POLÍTICA INTERNA DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE ANTHEA SERVICIOS EDUCATIVOS SLL
ÍNDICE
- Introducción, objeto y ámbito de aplicación
- Canal Interno de Información
2.1. Responsable del Sistema
2.2. Funciones del Responsable
2.3. Medios de comunicación - Sujetos informantes
- Hechos comunicables
- Procedimiento de gestión de comunicaciones
- Protección de las personas informantes
6.1. Requisitos de protección
6.2. Prohibición de represalias
6.3. Tipología de represalias
6.4. Exclusiones de protección - Confidencialidad y protección de datos
7.1. Tratamiento de datos
7.2. Acceso a la información
7.3. Base legal
7.4. Derechos de las personas interesadas
7.5. Conservación de datos - Comunicación, formación y sensibilización
- INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN
Esta política es de aplicación a ANTHEA SERVICIOS EDUCATIVOS S.L.L., CIF B92534510 y domicilio social en Calle Lara Castañeda nº 55, 29190, Málaga, tiene como objetivo establecer un canal interno para las denuncias de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este canal es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa y otras partes interesadas a denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.
De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.
- CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
El canal interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y el denunciante considera que no hay riesgo de represalias.
El canal interno de información está a cargo del Responsable del Sistema Interno del Canal y cuenta con diversos gestores según el ámbito de la información recibida.
El responsable del Sistema se ocupará de:
- Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal de denuncia.
- Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las denuncias recibidas.
- Aseguramiento de la protección de los denunciantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.
- Evolución de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
- Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
- Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias y de la política interna de la empresa.
- Elaboración de Informes y recomendaciones para la alta dirección sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.
Los informantes dentro del ámbito de aplicación de la ley pueden realizar sus denuncias a través de los siguientes medios:
Enlace al canal interno de información.
- A través de nuestro formulario online;
https://canaldenuncia.com/@ANTHEA/informar/
- Teléfono de Contacto / Mensaje Voz
Mediante el 674 356 172
- Código QR
A través de los códigos QR que pudieran estar situados en alguna de nuestras instalaciones.
- Correo Postal
Se podrá dirigir el formulario a C/ Lara Castañeda nº 55, 29190 - Málaga
- Reunión Presencial
A solicitud de la persona informante, mediante petición dirigida al Responsable del Sistema, podrá realizarse la comunicación mediante una reunión presencial.
- SUJETOS DENUNCIANTES – INFORMANTES
El canal podrá ser utilizado por;
- Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos/entidades colaboradoras. - Las personas de la dirección de la empresa, así como todo el personal trabajador.
- Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del Canal Interno de información deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos.
- HECHOS DENUNCIANTES
El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos;
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, e 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
- Afecten a los intereses financieros de la UE tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación los actos que infrinjan las normas de impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que derive el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa grave o muy grave (1)
La persona informante deberá facilitar como mínimo, la referencia del ámbito subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida; Derecho de la UE; infracción legal o administrativa), y una descripción de los hechos objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido), lo más detallado posible, adjuntando la documentación de la que pudiera disponer, en su caso.
De igual manera, pueda facilitar su nombre y apellidos, y un teléfono de contacto si no optase por realizar esa comunicación de forma anónima.
Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o entidad a través de algún canal externo, también podrá facilitar estas informaciones.
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- En todo caso se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posible infracciones o incumplimientos que se reciban a través del canal de denuncia.
La empresa designará a una persona o equipo como responsable del sistema de información como encargado de la recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal de denuncia.
El Responsable del Sistema, desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlos a cabo.
Se investigarán todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomarán medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación destinadas a la protección del informante.
La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigación y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad y protección del denunciante pudiendo solicitar información adicional a los hechos comunicados a través del canal.
A solicitud el informante, también podrá presentare mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días para realizar una comunicación. Dicha reunión será grabada en los términos establecidos en la ley. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Además, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad e esta política y mejorar continuamente el proceso.
Las comunicaciones a través del sistema de información podrán ser anónimas.
Las comunicaciones recibidas serán aceptadas en el plazo máximo de 7 días y gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos ofrecen a los intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Además de este Canal Interno, existen otros canales externos habilitados por las autoridades competentes, para comunicar igualmente las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, sobre los ámbitos anteriormente indicados. Entre dichos canales se encuentran:
Canales Estatales y Autonómicos
ESTATALES
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE
🔗 https://sede.proteccioninformante.gob.es/
SERVICIO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTIFRAUDE
🔗 https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
POLÍCIA NACIONAL
AUTONÓMICOS
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
- 🌐 Web oficial: https://antifraudeandalucia.es/
- 🌐 Sede electrónica: https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es/
- 🌐 Canal de denuncias: https://buzon.antifraudeandalucia.es
CANALES EUROEPOS
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF)
- PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES
La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos de acuerdo con la Ley 2/2023.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- La comunicación o revelación se haya realizada conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, inclu8idas las amenazadas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presente una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufre en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación púbica.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
Conforme a la Ley 2/2023, (art. 36), se considera represalia cualquier actuación u omisión que cause un perjuicio al informante por haber denunciado, directa o indirectamente en el ámbito laboral o profesional (BOE).
A partir de la ley (y su desarrollo práctico) se considera represalia:
1. Concepto general de represalia: Cualquier medida que implique:
- Trato desfavorable
- Perjuicio injustificado
- Desventaja profesional o laboral
Siempre que esté motivada por haber realizado una denuncia o comunicación.
2. Relación de represalias (según la ley)
A) Medidas laborales directas
- Despido o cese
- Suspensión del contrato
- No renovación de contrato temporal
- Terminación anticipada de contratos
- Sanciones disciplinarias
- Degradación profesional
- Denegación de ascensos
- Cambios sustanciales en condiciones de trabajo
- No convertir contrato temporal en indefinido
B) Perjuicios económicos o profesionales
- Pérdidas económicas
- Reducción de salario o beneficios
- Cancelación de contratos o servicios
- Obstaculización de carrera profesional
C) Daños personales o reputacionales
- Daño a la reputación
- Difamación o descrédito
- Inclusión en “listas negras”
- Referencias negativas laborales
D) Presiones y acoso
- Coacciones o amenazas
- Intimidación
- Acoso laboral (mobbing)
- Ostracismo (aislamiento profesional)
E) Obstaculización de derechos
- Denegación o retirada de licencias o permisos
- Denegación de formación
- Evaluaciones negativas injustificadas
- Trato discriminatorio o injusto
F) Otras formas (interpretación amplia)
La ley deja claro que la lista es abierta (no cerrada), por lo que también pueden ser represalias:
- Traslados forzosos
- Exclusión de proyectos o reuniones
- Cambios arbitrarios de funciones
- Cualquier medida encubierta que perjudique al denunciante,
3. Aspectos clave que debes tener en cuenta
- También se prohíben amenazas o intentos de represalia
- No hace falta que el daño sea grave: basta con que haya trato desfavorable
- La protección se extiende incluso a:
- Personas que ayudan al denunciante
- Entorno profesional cercano
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el periodo de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados., La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como las que constituyan represalia o causen discriminaciones tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, en el marco de estos procedimientos sancionadores que constituyan delito, podrá adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA PROTECCIÓN PREVISTA EN ESTA LEY, aquellas personas que comuniquen o revelen;
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitida por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.
- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales objeto de tratamiento, así como los documentos aportados y cualesquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables del Canal Interno de Información con la finalidad de cumplir con la obligación de investigar o gestionar la denuncia presentada, así como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establ3ecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No se recopilan datos personales cuya pertinencia no resulta manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
El tratamiento de datos personales será realizada velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema de Información Interno, quedará limitado a:
- El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
- EL Responsable de Recursos Humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
- El Responsable de los Servicios Jurídicos de la Entidad u Organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
- Los encargados del tratamiento de eventualmente se designen
- El delegado de Protección de Datos.
Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.
BASE LEGAL DEL TRATAMIENTO. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá licito en virtud de lo que disponen los artículos6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley, sea obligatorio disponer de un Sistema de Interno de Información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento de datos personales n los supuestos de canales de comunicación eternos se entenderá licito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1c) del Reglamento (UE) 2016/679, de 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
DERECHOS INTERESADO/A. Acceso, Rectificación, supresión, limitación y oposición de manera gratuita mediante correo electrónico a
CONSERVACIÓN. Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del expediente (3 meses) y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado/a tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aeped.es para solicitar tutela de sus derechos.
- COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el Canal Interno de información.
La empresa también proporcionará información sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes interesadas, y a actualizarla regularmente para garantizar su conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
En Málaga, 22 de abril de 2026
